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ASOCIACION DE CONSUMIDORES
"TORRE RAMONA"
C/San Miguel, 30, Pral. Izqda.
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Tels. 976 215 161 // 976 211 321
Fax. 976 223 547
Email:
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www.torreramona.org

Horario: De lunes a jueves de 10 a 13 y 16:30 a 19:30 y viernes de 10 a 13

 
Viajes Combinados
PREGUNTAS FRECUENTES
VIAS DE RECLAMACIÓN
LEGISLACIÓN
ENLACES / DIRECCIONES DE INTERÉS
   
PREGUNTAS FRECUENTES
 

He contratado un viaje en una agencia y una semana antes de salir me llaman para decirme que tengo que pagar una cantidad extra  porque ha habido una subida del precio del carburante. ¿debo pagar?
Los precios como regla general no deben ser modificados, no obstante se permite si así lo recoge el contrato con las siguientes limitaciones:
Sólo se pueden producir en caso de variación de precios de transporte, carburante, tasas, e impuestos y tipos de cambio aplicado al viaje. Es nula la revisión al alza en los 20 días anteriores a la fecha de salida.

Se ha puesto malo un familiar y no voy a poder viajar, había entregado una señal ¿a qué tengo derecho?
Si el consumidor desiste del viaje solicitado o contratado tiene derecho a la devolución de los pagos efectuados con una indemnización a la agencia:
Se deberán pagar los gastos de gestión y anulación si los hay debidamente justificados y una penalización que va en función del tiempo con el que se preavisa:

  1. 5% del viaje si se avisa con más de diez días y menos de quince
  2. 15% si se avisa entre tres y diez días
  3. 25% en las cuarenta y ocho horas anteriores,

de no presentarse a la salida se deberá pagar el total, salvo acuerdo contrario. En viajes con condiciones especiales (cruceros) los gastos de anulación se ajustaran a lo pactado.
Si la anulación se debe a causas de fuerza mayor el consumidor tiene derecho a recuperar las cantidades pagadas.
Se entiende por fuerza mayor las circunstancias ajenas, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no pueden evitarse aunque se actúe con la diligencia debida.
Si quien cancela el viaje es la agencia el consumidor tiene derecho al reembolso del dinero o a un viaje equivalente y a una indemnización que será:

  1. 5% del precio total del viaje si los cambios se producen entre dos meses y quince días antes de la fecha de inicio
  2. 10% si se produce entre 15 y 3 días
  3. 25% si lo anuncian en las 48 horas anteriores,

Si la cancelación se debe a que el número de personas es inferior al previsto y nos lo comunican por escrito antes de la fecha o si se dan razones de fuerza mayor no tendrán la obligación de indemnizarnos.

Nos han alojado en un hotel de distinta categoría al contratado y nos han perdido una maleta en el viaje de vuelta, ¿qué hacemos?
Debe presentar su reclamación a través de las hojas de reclamaciones, en el hotel y en el aeropuerto primero a través del PIR (Parte de Irregularidad en el equipaje) y posteriormente a través de la hoja de reclamaciones de la compañía aérea o en las del aeropuerto.
Después en las hojas de reclamaciones de las agencias de viajes. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responden frente al consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, por lo que en el caso de incidencias en el transporte aéreo usted tiene que dirigir su reclamación al organizador o detallista de su viaje.

VIAS DE RECLAMACIÓN
 

Sistema Arbitral de Consumo, es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, es voluntario y gratuito para ambas partes. Las empresas adheridas a este sistema lo indican en sus contratos. Para tramitar una solicitud de arbitraje puedes acudir a tu Asociación de Consumidores o dirigirte a las Juntas Arbitrales de Consumo. Contra la resolución del Colegio Arbitral que se denomina Laudo no cabe recurso

Jurisdicción civil ordinaria, el usuario puede presentar su demanda sin necesidad de Abogado ni Procurador para reclamaciones inferiores a 901 euros.

LEGISLACIÓN
 
  • Ley 21/1995 de 6 de julio de viajes combinados
  • Ley 34/ 1988 de 11 de noviembre general de publicidad
  • Orden de 14 de abril de 1988 de normas reguladoras de las agencias de viajes
  • Reglamento CE 261/2004 de 11 de febrero que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque (overbooking) y de cancelación o gran retraso de los vuelos (más de 5 horas).
ENLACES / DIRECCIONES DE INTERÉS
 

www.consumo-inc.es - Instituto Nacional de Consumo

www.mae.es - Mº de Asuntos Exteriores y Cooperación (avisos para viajeros, embajadas, consulados...)

www.mir.es - Mº de Interior (pasaportes)

www.msc.es - Mº de Sanidad y Consumo (consejos sanitarios, vacunas)

www.aragon.es - Gobierno de Aragón

 
 
Arbitraje de consumo
ARBITRAJE DE CONSUMO
   
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En nuestra oficina atendemos las consultas sobre temas relacionados con el consumo. Nuestro Servicio de Asesoría Jurídica resuelve las dudas de nuestros socios sobre consumo con el Abogado de la Asociación.
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