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LEGISLACIÓN
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PREGUNTAS FRECUENTES
 

¿Qué regula la Ley?
La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa: quedando excluidos los contratos que se realizan entre particulares.


¿Qué bienes están comprendidos?
Bienes muebles corporales destinados al consumo privado, es decir, los bienes de consumo: desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, ropa, joyas, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. No se incluyen los inmuebles y los servicios (consulta a un médico,  abogado, fontanero, etc...)


¿Por cuánto tiempo?
LA DURACIÓN ES DE 2 AÑOS, PERO:

Durante los primeros 6 meses de garantía de un producto se presupone que el daño viene de fábrica y el vendedor debe asumir todos los gastos de la reparación, tanto piezas, traslado, como horas de trabajo.
El tiempo de la garantía queda en suspenso durante el tiempo que el producto esté en reparación.

Desde el séptimo mes hasta los dos años, el vendedor podrá exigir al consumidor que  demuestre que el vicio o irregularidad existía a la entrega del bien.

En los bienes de segunda mano la ley permite reducir los plazos hasta un mínimo de 1 año, pero sino se pacta nada se aplica el plazo legal: 2 años

¿Quién responde?
El vendedor es el primer responsable pero si el consumidor no puede o le resulta muy gravoso dirigirse a él, puede hacerlo directamente al fabricante o al importador, distribuidor (porque ha comprado algo en las Canarias...)

¿Qué opciones tiene el consumidor ante la falta de conformidad?
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. Por ejemplo, la sustitución no será exigible si se trata de un pequeño defecto de fácil o sencilla reparación; la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del bien.

Si la reparación o sustitución no son posibles, o resultan desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del precio.

El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución (objetos únicos).

VIAS DE RECLAMACIÓN
 

- Hojas de reclamación
- Asociación de Consumidores

LEGISLACIÓN
 
  • Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
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