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ASOCIACION DE CONSUMIDORES
"TORRE RAMONA"
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Tels. 976 215 161 // 976 211 321
Fax. 976 223 547
Email:
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www.torreramona.org

Horario: De lunes a jueves de 10 a 13 y 16:30 a 19:30 y viernes de 10 a 13

 
Comunicaciones electrónicas
PREGUNTAS FRECUENTES
VIAS DE RECLAMACIÓN
LEGISLACIÓN
ENLACES / DIRECCIONES DE INTERÉS
IMPRESOS
   
PREGUNTAS FRECUENTES
 

Recibo llamadas y visitas a mi domicilio de comerciales de empresas de telefonía e internet asegurándome que si me cambio a su empresa rebajaré mi factura, ¿qué aspectos debo tener en cuenta antes de contratar con cualquiera de ellas?
La liberalización de las telecomunicaciones a traído una fuerte presión por parte de las distintas empresas para captar clientes, debemos tener en cuenta no sólo el precio sino también otros aspectos que figuran en las Condiciones Generales del contrato antes de contratar, así como la entrega de las condiciones de las promociones para poder analizar todas las ofertas que nos hagan.
Podemos optar por la preselección o preasignación que consiste en la elección de distintas operadoras en función del tipo de llamada previa marcación de un prefijo, o bien a través de marcación directa, sin necesidad de pulsar un determinado código nuestras llamadas serán facturadas por el operador elegido.
Si decidimos cambiar de empresa de telefonía y queremos mantener nuestro número de abonado debemos solicitar una portabilidad. La solicitud de portabilidad debe hacerse por escrito, e incluye la baja con el antiguo operador. Si se tienen otros servicios contratados si se debe solicitar su baja de forma fehaciente al operador donante.
Si la oferta de contratación nos la han hecho por teléfono debemos saber que podemos exigir el envío de las condiciones generales y particulares antes de contratar y también deben mandarnos el contrato por escrito. Tenemos un derecho llamado derecho de desistimiento por el que en el plazo de siete días podemos resolver el contrato.
 
He sufrido varias interrupciones en mi línea de teléfono, ¿qué puedo exigir?
No se ha regulado el tiempo máximo que puede durar una avería pero las empresas están obligadas a indicar los niveles de calidad que se comprometen a ofrecer a sus clientes en los contratos. Sin embargo sí tiene derecho a ser indemnizado de manera automática en su siguiente factura siempre que la cantidad sea superior a un euro. La cantidad será la mayor de las siguientes:
El promedio de sus últimas tres facturas prorrateado por el tiempo de suspensión.
Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateado por el tiempo de interrupción.
Si lo que ha visto interrumpida es su conexión a internet debe comprobar el compromiso de calidad individual que aparecerá en su contrato además del descuento de parte de la cuota por los días que haya estado sin servicio.

¿Qué son los servicios de tarificación adicional?
Son servicios de información y comunicación que suponen un coste superior al del servicio telefónico; los de mayor coste no son de libre acceso, necesitan nuestro consentimiento. En nuestra factura debe aparecer de manera desglosada la parte que le corresponde al operador de la parte que retribuye el servicio de información o comunicación. Podemos solicitar la desconexión de todos los servicios de tarificación adicional.

Quiero darme de baja, ¿cómo debo hacerlo?
Todos los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas pueden darse de baja en cualquier momento, siempre teniendo en cuenta que si contrató durante la vigencia de alguna promoción o si le aplicaron algún descuento, posiblemente exista alguna cláusula de penalización que le obliga a permanecer un tiempo determinado y de no cumplir el plazo  le cobraran alguna penalización. Las bajas pueden solicitarse por teléfono, exigiendo número de referencia en los servicios de atención al cliente o preferiblemente por escrito para que quede constancia de nuestra solicitud. El envío de una carta certificada con aviso de recibo es el procedimiento más barato, es importante hacer constar en el aviso el motivo por el que se envía la carta. La baja es efectiva 15 días naturales después de su solicitud.

Me han robado el móvil, ¿qué hago? 
Informar a tu operadora de telefonía móvil y darle tus datos y el número de abonado y el IMEI para que bloqueen el terminal y la tarjeta SIM. Presenta  denuncia en la policía o la guardia civil.
Para saber cual es tu IMEI marca *#06#

¿Qué es el slamming?
Es un cambio de operador sin el consentimiento del usuario, es un delito, debe denunciarse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

¿Cuáles son las principales novedades de la nueva Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios?
El día 31 de diciembre de 2006 entró en vigor la nueva Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios, en relación con los usuarios de telefonía e Internet son especialmente relevantes:


- Formas de darse de baja:
El usuario podrá poner fin a su contrato de la misma forma en que lo celebró y siempre como la prevea el contrato. Si lo hace por teléfono exija un número de referencia y que le envíen un documento que acredite su solicitud.

- Cláusulas de permanencia:
El contrato no podrá imponer cargas “onerosas o desproporcionadas” como por ejemplo, pérdida de cantidades abonadas por adelantado, abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.

¿La Orden ITC/1030/2007 qué regula?
La Orden ITC/1030/2007 de 12 de abril que regula el procedimiento de resolución de reclamaciones entre usuarios finales y operadoras de servicios de comunicaciones electrónicas y la Atención al Cliente por las operadoras, establece que en caso de slamming, si se produce una reclamación, corresponderá al operador demostrar que el Usuario se había dado de alta.
Si se produce una espera excesiva en el alta del servicio, el usuario podrá darse de baja de forma inmediata, sin 15 días de preaviso.
En los casos de problemas con la portabilidad el responsable será el nuevo operador.
Las operadoras deben proporcionar a los usuarios acreditación (nº de referencia) de las reclamaciones presentadas telefónicamente.
Las operadoras deben incluir en sus facturas los números de teléfono de Atención al Cliente, de la Oficina de Atención al Usuario del Ministerio de Industria y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

VIAS DE RECLAMACIÓN
 

En las reclamaciones entre usuarios y empresas de comunicaciones electrónicas es fundamental presentar la reclamación a la empresa, en sus servicios de atención al cliente exigiendo número de referencia o por escrito de manera que nos quede constancia de su recepción por parte de la empresa. Transcurrido un mes desde la recepción si no le contestan o no le dan la razón puede optar por alguna de las siguientes vías de reclamación (tenga en cuenta que son excluyentes y que no todas las empresas están adheridas al sistema arbitral de consumo).

Sistema Arbitral de Consumo, es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, es voluntario y gratuito para ambas partes. Las empresas adheridas a este sistema lo indican en sus contratos. Para tramitar una solicitud de arbitraje puedes acudir a tu asociación de consumidores o dirigirte a las juntas arbitrales de consumo. Contra la resolución del Colegio arbitral que se denomina laudo no cabe recurso.
Setsi, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Transcurrido un mes sin que el operador conteste o si la empresa no admite someterse a un Arbitraje tienes tres meses para presentar tu reclamación ante la SETSI. El plazo que tiene para resolver es de 6 meses. Contra esta resolución cabe: Recurso de Reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones en el plazo de un mes o Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.

Jurisdicción civil ordinaria, el usuario puede presentar su demanda sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 901 euros.

LEGISLACIÓN
 
  • Real Decreto 424/2005 de 15de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
  • Real Decreto 776/2006 de 23 de junio que modifica el Real Decreto 424/2005.
  • Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones.
  • Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por el que se regulan las condiciones relativas a la calidad del servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Resolución de 7 de junio 2004 que hace pública la circular 1/2004 de 27 de mayo, de la comisión del Mercado de Telecomunicaciones, por el que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador.
  • Orden de Presidencia 361/2002 de 14 de febrero de desarrollo de los derechos de los usuarios y servicios de tarificación adicional.
  • Orden de Presidencia 2410/ 2004 de 20 de julio que modifica la Orden 361/2002.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
  • Ley 7/1998 de 13 de abril de condiciones Generales de la Contratación.
  • Ley 34/ 1988 de 11 de noviembre general de publicidad.
  • Real Decreto 1906/1999 de 17 de diciembre que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales.
  • Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la información y de comercio electrónico.
  • Orden ITC/1030/2007 de 12 de abril que regula el procedimiento de resolución de reclamaciones entre usuarios finales y operadoras de servicios de comunicaciones electrónicas y la Atención al Cliente por las operadoras.L
  • Ley 44/2006 de 29 de diciembre de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios.
ENLACES / DIRECCIONES DE INTERÉS
 
www.usuariosteleco.es - Oficina de información al usuario en materia de telecomunicaciones dependiente de la Secretaría de Estado y para la Sociedad de la Información del Mº de Industria, Turismo y Comercio.

www.agpd.es - Agencia de Protección de Datos

www.aesam.org - Asociación de Empresas de Servicios a móviles

www.mityc.es - Ministerio de Industria, Turismo y comercio

www.cmt.es - Comisión del Mercado de Telecomunicaciones

www.aragon.es - Gobierno de Aragón

www.consumo-inc.es - Instituto Nacional de Consumo

 

****** LISTADO DE OPERADORAS ******

ONO
(NO ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Servicio al Cliente (Departamento de Reclamaciones)
Dels Gremis, 4
46014 Valencia  

VODAFONE ESPAÑA, S. A.
(ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Isabel Colbrand, 22
Parque Empresarial Castellana Norte
28050 Madrid

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.
(ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Gran Vía, 28
28013 Madrid

TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A. (Movistar)
(ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Ronda de la Comunicación, s/n Distrito C. Edf, Sur 3
28050 Madrid

ORANGE - FRANCE TELECOM ESPAÑA, S. A.
(ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Apartado de Correos 35077
28080 Madrid

YOIGO XFERA, S. A.
(NO ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL)
Avda. de la Vega, 15.
28100 Alcobendas (Madrid)

YA.COM
(ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)

Apartado de Correos, 35077
28080 Madrid

JAZZ TELECOM, S. A.
(NO ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Avda. Anabel Segura, 11Edif. Albatros
28108 Alcobendas (Madrid)

TELE2 VODAFONE
(ADHERIDA AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO)
Recinto de la Zona Franca
Área Portuaria de Bouzas
36208 Vigo

IMPRESOS
  Impreso de solicitud
  Impreso de reclamación
  Impreso de reclamación ante la SETSI
  Impreso de Arbitraje de Consumo
  Impreso para presentar alegaciones a la SETSI
 
 
Arbitraje de consumo
ARBITRAJE DE CONSUMO
   
Servicio de Asesoría
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En nuestra oficina atendemos las consultas sobre temas relacionados con el consumo. Nuestro Servicio de Asesoría Jurídica resuelve las dudas de nuestros socios sobre consumo con el Abogado de la Asociación.
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