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Vivienda - Alquiler
PREGUNTAS FRECUENTES
VIAS DE RECLAMACIÓN
LEGISLACIÓN
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PREGUNTAS FRECUENTES
 

He firmado un contrato de alquiler de vivienda cuya duración es de un año prorrogable si ninguna de las partes lo denuncia a su término. ¿Tiene el propietario obligación de prorrogar este contrato?
Sí, los contratos de alquiler de vivienda se prorrogan automática y forzosamente por un periodo mínimo de 5 años. Es potestativo para el inquilino y obligatorio para el propietario.

¿Es posible establecer límites a esta prorroga forzosa en el contrato?
Sí, sólo en un supuesto: que el arrendador establezca expresamente en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo antes del transcurso de 5 años.

Si transcurren tres meses sin que el arrendador ocupe la vivienda, este deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda con indemnización de cuantos gastos que el desalojo de la vivienda  le hubieran supuesto.

Transcurridos los cinco años, ¿tengo obligación de abandonar la vivienda?
Si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar con un mes de antelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos anuales hasta un máximo de tres años más. Transcurrido este plazo la duración del contrato se regulará por lo establecido en el código civil, si la renta pactada en el contrato es anual se renovará por periodos anuales si es mensual  se renovará mes a mes.

Vivo en un piso de alquiler y pago religiosamente la renta pactada pero no hay ningún contrato escrito   ¿Qué protección tengo frente al propietario?
Toda, el que no exista contrato escrito no significa que no exista contrato, existe un contrato verbal que se regula por los preceptos de la ley de arrendamientos urbanos, el arrendatario podrá probar su derecho mediante los justificantes del pago de la renta , por medio de los recibos de los servicios de la vivienda tales como la luz o el agua , en defecto de estos se podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

He firmado un contrato de arrendamiento y el arrendador me exige la prestación de dos meses de fianza.  ¿Puede hacerlo?
Sí, si la vivienda es amueblada en caso contrario únicamente se podrá exigir un mes de fianza. La fianza deberá ser depositada en el INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGÓN, incumplir esto conlleva sanción  de acuerdo con el decreto regulador  del Gobierno de Aragón en materia de arrendamiento y fianzas. 

El arrendador me comunica que debido a unas obras de mejora en el edificio debe aumentar la renta pactada en el contrato, ¿Es esto correcto ?
No, la renta pactada en el contrato sólo puede sufrir las variaciones que experimente el IPC aunque sí cabrá revisión de la renta  por mejoras una vez transcurran los primeros cinco años de arrendamiento y con las prescripciones que marca la ley.

La caldera individual de la casa que habito como arrendataria se ha roto por causas que desconozco, el casero me ha comunicado que me corresponde pagar el arreglo a mí, ¿a quien corresponde el abono del arreglo de la caldera?
Al arrendador, salvo que la avería pueda imputarse al arrendatario por un uso doloso o negligente. En general corresponderá al inquilino las pequeñas reparaciones tales como una tapa de inodoro, una cerradura... y al propietario las de mayor entidad que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

VIAS DE RECLAMACIÓN
 

- Mediación en la Asociaciones de Consumidores.

- Sistema Arbitral de Consumo, es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, es voluntario y gratuito para ambas partes. Las empresas adheridas a este sistema lo indican en sus contratos. Para tramitar una solicitud de arbitraje puedes acudir a tu Asociación de Consumidores o dirigirte a las Juntas Arbitrales de Consumo. Contra la resolución del Colegio Arbitral que se denomina Laudo no cabe recurso

- Jurisdicción civil ordinaria, el usuario puede presentar su demanda sin necesidad de Abogado ni Procurador para reclamaciones inferiores a 901 euros.

LEGISLACIÓN
  - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
ENLACES / DIRECCIONES DE INTERÉS
 
 
 
Arbitraje de consumo
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En nuestra oficina atendemos las consultas sobre temas relacionados con el consumo. Nuestro Servicio de Asesoría Jurídica resuelve las dudas de nuestros socios sobre consumo con el Abogado de la Asociación.
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