Fecha: Lunes, 16 de julio de 2007
***
Normativa para controlar la contratación fraudulenta (Slamming)
O.ITC/1030/2007 de 12 de abril que regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
- En caso de slamming si se produce una reclamación corresponderá al operador demostrar que el usuario se ha dado de alta.
- En procesos de cambio de operador, si el usuario se queda sin servicio será considerado responsable el nuevo operador.
- Los operadores deben proporcionar a los usuarios acreditación de las quejas y reclamaciones que realicen telefónicamente.
- Los operadores deben incluir en sus facturas los números de teléfono de sus Servicios de Atención al Cliente, de la oficina de Atención al Usuario del Ministerio de Industria (901 33 66 99) e información sobre sus derechos.
- Si el operador incumple el plazo de conexión inicial de un servicio (figura en los contratos), el usuario puede darse de baja de forma inmediata sin tener que avisar con antelación de 15 días.
*** La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha modificado la especificación técnica de portabilidad en redes móviles para agilizar el procedimiento, tiempo máximo para completar un cambio, 5 días hábiles desde la firma de la solicitud por el usuario.
El operador sólo puede denegar la portabilidad al usuario si en el momento de cambiarse tiene cortado el servicio por falta de pago de facturas anteriores.
*** Ley 44/2006 de mejora de protección de los Consumidores.
- El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró.
- Las oficinas y servicios de Atención al Cliente deberán asegurar que el usuario tenga constancia de sus quejas y reclamaciones.
Si la atención es electrónica o telefónica deberán garantizar una atención personal directa.